Cómo se determina la cuantía de un ingreso a cuenta respecto de las retribuciones satisfechas en especie.
En primer lugar, y con carácter general las rentas en especie se valorarán por su valor normal de mercado con las especialidades que recoge el artículo 43.1 de la Ley del Impuesto. Sobre dicho valor se aplicará el tipo correspondiente de a la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen, y que resultará del procedimiento del artículo 80 del RD 439/2007, Reglamento del Impuesto.
No obstante, las personas o entidades obligadas a efectuar ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo en especie que satisfagan podrán solicitar a la Administración tributaria la valoración de dichas rentas, a los exclusivos efectos de determinar el ingreso a cuenta correspondiente.
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