¿Qué se entiende por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general a los efectos previstos en la Ley 49/2002?
Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en dicha Ley, aquel por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. La difusión de la participación del colaborador en el marco de estos convenios de colaboración, no constituye una prestación de servicios.
Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora.
El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002.
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