¿Quién constituye contribuyente de impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en las centrales compartidas?
Las centrales compartidas, cuya propiedad corresponde a más de una empresa eléctrica (comuneros), adoptan la forma de comunidades de bienes (entidades sin personalidad jurídica pero con capacidad de obrar en el tráfico jurídico).
Si los comuneros realizan por cuenta propia la actividad de producción e incorporación de energía eléctrica a la red de transporte y distribución, la condición de contribuyentes le corresponderá a cada comunero sin que la comunidad de bienes ostente tal condición.
Sin embargo, si es la comunidad de bienes, como sujeto diferenciado de los comuneros, quien realiza estás operaciones directamente y por cuenta propia asumiendo el riesgo y ventura que de ellas se derive será está, y no sus comuneros, quien adquiera la condición de contribuyente.
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