Una entidad realizó una prestación de servicios para una empresa que ya había entrado en procedimiento concursal, y no es hasta después cuando tiene conocimiento del carácter culposo del procedimiento, por lo que resultará incobrable la factura expedida por la operación. Posibilidad de modificar la base imponible.
Los créditos objeto de impago corresponden a una operación cuyo devengo se produjo con posterioridad a la fecha de declaración del concurso. En estas circunstancias, el crédito no tendrá la naturaleza de crédito concursal, ni su acreedor de acreedor concursal y, por tanto, no procede la aplicación de lo establecido en el artículo 80.Tres de la LIVA.
Para estos créditos contra la masa devengados con posterioridad a la declaración de concurso quedará abierto el procedimiento de modificación de la base imponible contenido en el artículo 80.Cuatro de la Ley del Impuesto. No obstante, si ha transcurrido el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación, tampoco se podrá modificar la base imponible de la operación impagada acudiendo al procedimiento para créditos incobrables previsto en dicho artículo.
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