¿Qué consecuencias tiene para el destinatario de la operación la modificación de la base imponible efectuada por el acreedor ante el impago del crédito?
A) En el caso de que el destinatario de la operación afectada por la modificación tenga la consideración de empresario o profesional deberá:
- Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
- Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas y, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.
- La rectificación o rectificaciones deberán presentarse en el mismo plazo que la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas.
B) Cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional, la A.E.A.T. podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
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