Una empresa privada tiene la concesión de la grúa municipal en un Ayuntamiento. ¿Está sujeta al IVA? ¿A qué tipo?Suponiendo su sujeción. ¿Cuál es la base imponible si la grúa cuesta 90 euros y la concesionaria se lleva como rendimiento neto el 30% de lo que factura?
Esta concesión administrativa no está sujeta al IVA, sin perjuicio de su tributación por el ITP y AJD, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
El servicio prestado por la empresa al particular está sujeto y no exento del IVA.
La base imponible es el importe total de la contraprestación cobrada al particular, es decir, el 100%, tributando al tipo general (21%).
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