Una sociedad es adjudicataria de la construcción de un tramo de carretera, explotando posteriormente la obra construida y percibiendo de la Administración una cuantía que depende del grado de utilización por los usuarios. Tratamiento a efectos del IVA.
Por la configuración del contrato, la recepción de las obras y su incorporación al patrimonio del ente concedente se produce al término de la duración prevista en el mismo, siendo la explotación realizada por cuenta y riesgo del contratista concesionario. Esto pone de manifiesto que las únicas operaciones que se están produciendo a efectos del IVA son las prestaciones de servicios a que dan lugar los contratos.
Como el abono de las cantidades al concesionario por parte de la Administración depende del grado de utilización por los usuarios de la obra ejecutada, el IVA se devengará a medida que sean exigibles las cantidades a satisfacer, siendo destinataria de la operación la Administración pública concedente.
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