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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ARRIENDA AZOTEA PARA ANTENA

Consulta: 

Tratamiento de los rendimientos obtenidos por una comunidad de propietarios por el arrendamiento a una empresa de telefonía móvil de un espacio en la azotea del edificio para la antena. Retención.

Respuesta corta: 

En el supuesto planteado estamos ante el arrendamiento de parte de un inmueble urbano, que, de no ser aplicable ninguna de las excepciones a la obligación de retener, estará sometido a retención. Tales rendimientos se atribuirán a cada comunero, en función de su respectiva participación, a efectos de su tributación en el IRPF, como rendimientos de capital inmobiliario.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137071