Tratamiento de los rendimientos obtenidos por una comunidad de propietarios por el arrendamiento a una empresa de telefonía móvil de un espacio en la azotea del edificio para la antena. Retención.
En el supuesto planteado estamos ante el arrendamiento de parte de un inmueble urbano, que, de no ser aplicable ninguna de las excepciones a la obligación de retener, estará sometido a retención. Tales rendimientos se atribuirán a cada comunero, en función de su respectiva participación, a efectos de su tributación en el IRPF, como rendimientos de capital inmobiliario.
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