No. el contribuyente sólo está obligado a comunicar durante el año la variación de la situación personal y familiar cuando concurran las condiciones siguientes:
- Que la variación de las circunstancias personales o familiares suponga un mayor tipo de retención.
- Que se encuentre recogida expresamente entre los supuestos en que procede regularizar el tipo de retención. En el supuesto a que se refiere la pregunta, el contribuyente deberá comunicar el número de descendientes antes de final de año para que se tenga en cuenta en el cálculo del tipo de retención del año siguiente.
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