He abierto una tienda desde enero de este any estoy dada de autonoma en regimen de estimacion directa y ahorta quiero trabajar en una empresa y me contrataran x cuenta agena, que e de hacer para seguir manteniendo la tienda asi sea a nombre de otra persona cuales son los pasos a seguir y que pros y contras me pueden surgir.
Es compatible, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por tanto puede mantener la tienda a su nombre aunque tenga un contrato laboral.
Usted puede mantener sin hacer nada en absoluto, la tienda a su nombre aunque trabaje por cuenta ajena. La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En el caso de estar querer mantener la tienda pero que la gestione otra persona tiene varias opciones:
- Seguir siendo autónomo, y nombrar a un tercero como responsable. Bien via contrato Laboral, bien via contrato Mercantil.
- Constituir una Sociedad. El modelo puede ser el que más le convenga, en principio SL. Y contratar a un responsable.
En el primer caso, la tributación fiscal por IRPF supondria añadir en su declaración de Renta los Rendimientos del Trabajo y los de la actividad. Si la actividad tiene pérdidas le seria favorable mantener la opción 1, si hay beneficios o muchos beneficios, la situación 1 puede ser cara desde el punto de vista fiscal. En el caso de haber muchos beneficios seria mejor tener una sociedad mercantil, usted tributaria por los benefcios que via dividendo cobre, y la sociedad pagaria siguiendo la siguente estructura:
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 (en adelante RDL4/13) introduce, con efectos para períodos mpositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
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