- Las cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos, efectuadas en virtud de la ley 8/2007 sobre régimen del suelo, no constituyen entregas de bienes ni prestaciones de servicios a efectos del IVA, por lo que no existe operación sujeta. Los propietarios de los terrenos que hubiesen efectuado las citadas cesiones pueden deducir las cuotas soportadas en la urbanización de los mismos cuando concurran el resto de los requisitos, sin que se vea afectado, por tanto, su derecho a deducir.
- Cuando la concreción del aprovechamiento urbanístico que corresponde al Ayuntamiento en virtud de la ley 8/2007, no se realice mediante entrega de terrenos sino mediante la entrega de una cantidad de dinero en concepto de compensación económica sustitutiva de la referida cesión, la cuantía recibida no es contraprestación de operación alguna sujeta al IVA realizada por el Ayuntamiento en favor de los propietarios de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución. Por tanto, no existe ninguna operación sujeta al IVA.
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