¿Pueden ambos progenitores cederse el derecho a la deducción por familia numerosa?
Los posibles beneficiarios de una deducción por familia numerosa pueden cederse entre si el derecho al cobro de la misma en su totalidad ya sean matrimonio, hermanos huérfanos de padre y madre, tutores o acogedores.
La cesión de este derecho se puede realizar:
1- presentando una solicitud de pago anticipado de forma colectiva, en este caso se entiende cedido el derecho a favor del primer titular.
2-En el momento de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta . El ejercicio de dicha cesión en los cedentes deberá ser expresa. En el caso del cesionario, se presume la cesión al incluir este en su renta el importe total de la deducción.
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