La simple expedición de la certificación de obra no determina el devengo, produciéndose éste cuando el destinatario de la operación paga el efecto salvo que con anterioridad se haya producido el devengo de la entrega o prestación que da lugar a la emisión de la certificación.
El devengo de los pagos anticipados se produce cuando se efectúa el pago por el destinatario de la operación, por lo que el endoso, descuento o pignoración de la certificación no origina el devengo hasta que dicho pago se produce.
Tampoco se considerarán efectivamente cobradas las cantidades retenidas como garantía de la correcta ejecución de los trabajos objeto del contrato, hasta que el importe de las mismas no hubiera sido hecho efectivo al empresario.
Cuando el destinatario sea una Administración pública ver pregunta 107057.
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