La emisión de una certificación de obra ¿supone el devengo de la entrega de la obra realizada?
La emisión de una certificación de obra no supone, por sí misma, la transmisión de la obra, por lo que no se devengará el impuesto salvo en el supuesto de que se produzca el abono de la certificación ya que éste constituye un pago anticipado.
No obstante, si la emisión de la certificación implica, de acuerdo con las condiciones pactadas, la transmisión del poder de disposición de la totalidad o parte de la obra, se producirá el devengo de la entrega en el momento en que se emita la certificación.
En concreto, si se acuerda que el dueño se apropie de las obras a medida que el contratista las realiza y cada certificación de lugar a la puesta a disposición de determinadas unidades de obra, se producirá el devengo con la puesta a disposición parcial de la obra.
Se considera fase o parte de una obra completa y terminada a la totalidad de elementos o unidades de obra que globalmente considerados configuran un bien o producto apto para su utilización con la finalidad o en la función para la cual tal obra, en su conjunto, fue contratada, de acuerdo con la naturaleza de la misma.
Si el destinatario es una Administración pública, ver pregunta 107057.
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