Cada pagador practicará la retención que le corresponda sobre la cuantía total que satisfaga o abone, sin tener en cuenta las rentas abonadas por el otro. El trabajador comunicará a ambos su situación personal o familiar, necesaria para determinar el tipo de retención.
La retención total será inferior a la que correspondería si hubiera obtenido la renta de un solo pagador, y en consecuencia, estará obligado a presentar declaración cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen 11.200 euros anuales, si a su vez las cantidades percibidas del segundo y en su caso restantes pagadores, superan los 1.500 euros anuales.
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