¿Cómo se calcula el importe del incremento neto de valor del elemento actualizado o depreciación monetaria?
Una vez aplicados los coeficientes, la diferencia entre ambas cantidades se minorará en el importe del valor neto anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, un coeficiente que vendrá determinado por:
1.º En el numerador: el patrimonio neto.
2.º En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.
Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente.
Este coeficiente no se aplicará cuando resulte superior a 0,4.
El importe que resulte de las operaciones se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria o incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado.
Dicho importe se abonará a la cuenta Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
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