¿Qué importe constituye la base de retención en los rendimientos calificados de capital mobiliario?.
- En general, constituirá la base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de la LIRPF, de 1.500 euros en dividendos.
- En el caso de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, constituirá la base de retención, la diferencia positiva entre el valor de la amortización, el reembolso o la transmisión y el valor de suscripción o de adquisición de dichos activos. Para calcular la retención no se minorarán los gastos accesorios de la operación.
- En -otros rendimientos de capital mobiliario del art.25.4- cuando les resulte de aplicación la reducción por irregularidad, la retención se calculará sobre el íntegro menos reducciones.
- En contratos de seguros, rentas vitalicias y temporales la base será la cuantía a integrar en la base imponible calculada según el Impuesto.
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