De acuerdo con lo dispuesto en la normativa, están sujetos a retención a cuenta los rendimientos que sean contraprestación de una actividad agrícola, ganadera o forestal.
El porcentaje de retención debe aplicarse sobre la totalidad de los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones. Dentro de la base de retención debe incluirse la compensación percibida por el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, ya que la misma se incluye entre los ingresos íntegros de la actividad, dado que supone un mayor ingreso de la misma, no pudiéndose calificar esta compensación como subvención ni como indemnización.
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