El mínimo personal para calcular el tipo de retención se determinará con arreglo a lo dispuesto en el Título V de la Ley.
En concepto de mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales que se deducirá con carácter general. Además si el contribuyente tiene una edad superior a 65 años el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.
Además el mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea persona con discapacidad, y de 9.000 euros anuales cuando acredite una minusvalía igual o superior al 65%. Este mínimo se incrementará en concepto de gastos de asistencia en 3.000 euros anuales si acredita movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
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