Sobre la cuantía total de las retribuciones del trabajo, dinerarias y en especie, tanto retribuciones fijas como variables previsibles, se practicarán las siguientes minoraciones:
- Reducciones del artículo 18.2 y 3 y DT undécima y duodécima de la Ley
- Gastos deducibles del artículo 19.2 LIRPF apartados a),b) y c).
- En las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo artículo 20 de la Ley del Impuesto.
- En el importe que proceda de las siguientes circunstancias; Pensiones y haberes pasivos de la S.Social y de Clases Pasivas o de aquellos con más de dos descendientes que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes, 600 euros. En prestaciones o subsidios por desempleo 1.200 euros. Las dos son compatibles entre sí.
- Cuando el perceptor paga por resolución judicial, pensión compensatoria a su cónyuge, el importe de ésta podrá disminuir la cuantía resultante de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
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