¿Cuál es el balance que debe utilizarse a efectos de practicar la actualización de valores prevista en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre?
La actualización de valores se practicará respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al día 28 de diciembre de 2012 siempre que no estén fiscalmente amortizados en la totalidad.
A estos efectos se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizase con dicho carácter.
Para el caso de una entidad en la que el ejercicio social y fiscal coincide con el año natural y teniendo en cuenta que la entrada en vigor del artículo 9 de la Ley 16/2012 tuvo lugar el día 28 de diciembre de dicho año, los elementos patrimoniales susceptibles de actualización serán aquellos que figuren recogidos en el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012.
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