Los terrenos recibidos por el Ayuntamiento en virtud de cesión obligatoria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de suelo, forman parte, en todo caso, de su patrimonio empresarial, por lo que su posterior transmisión está sujeta al IVA, salvo:
-cesión gratuita de parcelas por un Ayuntamiento a otras entidades para la promoción de viviendas de promoción pública.
-cesión gratuita de parcelas de suelo dotacional a otras entidades de derecho público o privado para la construcción de hospitales, colegios, bibliotecas, centros asistenciales y cualquier otro análogo.
Por tanto, la venta de terrenos edificables en el ejercicio de la actividad de gestión del patrimonio municipal del suelo, realizada mediante contraprestación, estará sujeta al IVA, no siendo procedente la aplicación de la exención prevista en el art. 20.uno.20º de la ley 37/1992, por lo que deberá repercutirse el IVA al tipo general del impuesto.
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