Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
En consecuencia, las citadas ayudas que se conceden para la contratación de asistencia personal, para cuidados en el entorno familiar o vinculada a un servicio estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Como tal rendimiento del trabajo dichas ayudas deberán declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el titular mutualista, pues conforme a esta condición de funcionario mutualista es quien tiene el derecho a su solicitud, al reconocimiento en su caso de la concesión y al abono de las mismas.
A este respecto, si bien se tenga reconocida la situación de dependencia, las cantidades satisfechas no provienen de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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