La ayuda percibida de MUFACE para la adquisición de la vivienda habitual tiene la consideración de rendimiento del trabajo, sin que para su cuantificación se pueda tener en cuenta la reducción del 30 por 100 establecida para los rendimientos con período de generación superior a dos años o calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, teniendo en cuenta que:
a) No existe un período de generación del rendimiento: el importe de la ayuda se calcula en función de los intereses a pagar por el mutualista condicionado, a su vez, por otros factores como el importe del crédito presupuestario. Se trata por tanto de un simple mecanismo de cálculo de su importe que no puede determinar que la renta tenga un período de generación.
b) Tampoco es una renta obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, puesto que, aunque se percibe en un único período impositivo, no figura en la relación de rendimientos que tienen ese carácter.
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