Las ayudas o subvenciones, concedidas a los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo, tienen la consideración de rendimientos del trabajo al derivar directamente del mismo y sin que sea de aplicación el porcentaje de reducción del 30 por 100 a que se refiere el artículo 18.2.a) de la Ley de IRPF al no tener un período de generación superior a dos años, ni tratarse de ninguno de los supuestos que el artículo 12 del RIRPF considera obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
La explicación es que el INVIED, como persona jurídica, es un organismo autónomo, aunque adscrito al Ministerio de Defensa. Esto quiere decir que es un pagador independiente del Ministerio y, por lo tanto, un segundo pagador que al superar la cuantía anual mínima establecida por Ley, nos encontramos con que no está exenta de ser declarada.
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