En la citada modalidad, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de dificil justificación se cuantifican aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto positivo, excluido este concepto.
Reglamentariamente podrán establecerse reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, incluidos los de difícil justificación. La cuantía que con arreglo a dichas reglas especiales se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.
No resultará aplicable dicho porcentaje cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción prevista en el art.26 del Reglamento del impuesto.
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