En el caso de incrementos retributivos derivados de la suscripción de convenios colectivos y que corresponden a periodos ya pasados, en primer lugar hay que determinar su imputación temporal, imputación que vendrá determinada por la entrada en vigor del convenio o por la fecha específica de exigibilidad de los incrementos que puediera establecerse en alguna de las cláusulas del pacto.
Es decir, si del convenio deriva la exigibilidad de esas cantidades en 2014, su abono en 2015 conllevará la calificación de atrasos, pues su imputación corresponde a un ejercicio anterior.
Por el contrario, si su exigibilidad se produce en 2015, aunque se correspondan con una revisión salarial de años anteriores, su abono en 2015 no comportaría la consideración de atrasos.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!