Las personas físicas que en el ámbito particular, (no empresarial ni profesional), satisfagan rendimientos por el arrendamiento de inmuebles urbanos, al no tener la consideración de personas obligadas a retener, no procederán a la práctica de retenciones. Es decir, tanto las personas físicas que no tengan la consideración de empresarios o profesionales, como estos últimos, cuando las rentas no sean satisfechas en el ejercicio de su actividad sino para sus fines particulares, no estarán obligados a practicar retenciones.
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