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ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA HABITUAL

Consulta: 

Obligación de practicar retención sobre los rendimientos que se satisfagan por el arrendamiento de la vivienda habitual.

Respuesta corta: 

Las personas físicas que en el ámbito particular, (no empresarial ni profesional), satisfagan rendimientos por el arrendamiento de inmuebles urbanos, al no tener la consideración de personas obligadas a retener, no procederán a la práctica de retenciones. Es decir, tanto las personas físicas que no tengan la consideración de empresarios o profesionales, como estos últimos, cuando las rentas no sean satisfechas en el ejercicio de su actividad sino para sus fines particulares, no estarán obligados a practicar retenciones.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137068