Obligación de practicar retención sobre los rendimientos que se satisfagan por el arrendamiento de la vivienda habitual.
Las personas físicas que en el ámbito particular, (no empresarial ni profesional), satisfagan rendimientos por el arrendamiento de inmuebles urbanos, al no tener la consideración de personas obligadas a retener, no procederán a la práctica de retenciones. Es decir, tanto las personas físicas que no tengan la consideración de empresarios o profesionales, como estos últimos, cuando las rentas no sean satisfechas en el ejercicio de su actividad sino para sus fines particulares, no estarán obligados a practicar retenciones.
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