Un contribuyente es propietario de una vivienda que va a alquilar a una empresa, la cual, a su vez, la cederá a empleados de empresas subcontratadas por ella. ¿Existe obligación de retener?
De acuerdo con la normativa de referencia, la empresa arrendataria (en cuanto sujeto obligado a retener, estará obligada a practicar retención sobre los rendimientos correspondientes al arrendamiento de inmuebles urbanos que satisfaga, salvo que fuera aplicable alguno de los supuestos de exoneración incluidos en el artículo 75.3.g).
En este caso, cabe señalar que no resulta aplicable el primero de tales supuestos (arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados),dado que la concreción con que aparece delimitada la exoneración impide su extensión a supuestos distintos del expresamente recogido en la norma, como ocurre en el presente caso, en el que no se trata de empleados de la empresa arrendataria.
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