Una entidad, que no es empresa de reducida dimensión, adquirió en régimen de arrendamiento financiero previsto en el artículo 115 del TRLIS una maquinaria, cuyo coste de adquisición es de 100 euros, y el coeficiente máximo de amortización según tablas es del 10 por 100. Se adquirió el 1 de enero de 2009, siendo su amortización contable anual de 10 euros, habiendo practicado la entidad un ajuste negativo de otros 10 euros adicionales cada año. ¿cómo se determina la reserva de revalorización, partiendo que no se aplican coeficientes de endeudamiento, aplicando sobre la amortización contable o sobre la fiscal?.
Conforme al artículo 9 de la Ley 16/2012, los coeficientes de actualización se aplican sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción, y sobre las amortizaciones contables que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron.
En este caso, el importe de las amortizaciones en las que concurren los requisitos de que estén contabilizadas y de que sean fiscalmente deducibles solamente se predican de los 10 euros anuales, no computándose el ajuste negativo por la amortización acelerada previsto en el artículo 115 del TRLIS.
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