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APORTACIONES A LA DOTACIÓN FUNDACIONAL

Consulta: 

¿Las aportaciones anuales a la dotación fundacional que debe realizar una entidad tienen la consideración de liberalidad y, por tanto, de gasto fiscalmente no deducible en el Impuesto sobre sociedades del correspondiente ejercicio?

Respuesta corta: 

Las aportaciones anuales a la dotación fundacional que debe realizar la entidad, tendrán la consideración de liberalidad y, por tanto, de gasto fiscalmente no deducible en el Impuesto sobre Sociedades del correspondiente ejercicio, siguiendo lo dispuesto en el artículo 14.1.e) TRLIS. Sin perjuicio de lo anterior, darán derecho a practicar la deducción en cuota del 35% contemplada en el artículo 20 de la Ley 49/2002, siempre y cuando la Fundación, beneficiaria de tales aportaciones, hubiese optado legítimamente por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en dicha norma.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 20 Ley 49 / 2002 , de 30 de diciembre de 2002 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1828 - 06 , de 12 de septiembre de 2006
ID: 
128246