¿Las aportaciones anuales a la dotación fundacional que debe realizar una entidad tienen la consideración de liberalidad y, por tanto, de gasto fiscalmente no deducible en el Impuesto sobre sociedades del correspondiente ejercicio?
Las aportaciones anuales a la dotación fundacional que debe realizar la entidad, tendrán la consideración de liberalidad y, por tanto, de gasto fiscalmente no deducible en el Impuesto sobre Sociedades del correspondiente ejercicio, siguiendo lo dispuesto en el artículo 14.1.e) TRLIS. Sin perjuicio de lo anterior, darán derecho a practicar la deducción en cuota del 35% contemplada en el artículo 20 de la Ley 49/2002, siempre y cuando la Fundación, beneficiaria de tales aportaciones, hubiese optado legítimamente por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en dicha norma.
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