Las aportaciones no dinerarias al patrimonio protegido de las personas con discapacidad se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor conforme al Impuesto sobre Patrimonio.
b) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual a computar en cada período impositivo será el 2% del valor catastral.
c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los años de duración del usufructo.
d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en su constitución conforme al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.
El valor determinado, según las reglas anteriores, tendrá como límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
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