Contribuyente que invierte cantidades en 2012 para una nueva vivienda habitual, pero que ya dedujo en años anteriores por una vivienda habitual anterior. En 2013 no podrá practicar deducción por adquisción de vivienda toda vez que no se ha superado la base de deducción por la vivienda habitual anterior.En el momento en que pueda comenzar a deducir ¿podrá aplicar el régimen transitorio al haberse producido la adquisición antes de 1.1.2013 o al no haber practicado la deducción en un periodo anterior a 1.1.2013 ya no será aplicable dicho régimen?
El elemento determinante de la aplicación del régimen transitorio es que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 destinadas a adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, lo cual implica que la inversión se hubiera iniciado y, con carácter general, que se hubiera practicado la deducción por tales cantidades en una autoliquidación correspondiente a un ejercicio anterior a 2013.
No obstante, cuando habiéndose satisfecho cantidades con anterioridad a esa fecha, no hubiera sido posible practicar la deducción, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF, se tendrá derecho igualmente a la aplicación del régimen transitorio respecto de las cantidades invertidas en la nueva vivienda que superen a las cantidades invertidas en anteriores viviendas en la medida en que fueron objeto de deducción.
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