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AMORTIZACIÓN DEL INCREMENTO NETO DE VALOR

Consulta: 

¿Cómo se amortizará el incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización?

Respuesta corta: 

El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 9 Ley 16 / 2012 , de 27 de diciembre de 2012 .
ID: 
132899