a) Debe cumplir los requisitos para ser considerada empresa reducida dimensión en el periodo impositivo en el que los elementos objeto de inversión sean puestos a su disposición, siendo indiferente que en los periodos impositivos posteriores se conserve o pierda esta condición.
b) Los elementos en los que se materialice la inversión deben estar afectos a actividades económicas.
c) En el caso del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, debe tratarse de elementos nuevos.
La amortización acelerada que será deducible se determinará:
- Elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias: aplicando el porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas oficialmente aprobadas.
- Elementos del inmovilizado intangible: aplicando el porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas oficialmente aprobadas.
No obstante, las inversiones en intangibles con vida útil indefinida y el fondo de comercio pueden deducirse fiscalmente en un 150 por 100 de la amortización que resulte de aplicar el art. 13.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (veinteava parte de su importe).
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