Las sociedades que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión y las denominadas microempresas, en las que concurren las condiciones previstas en la disposición adicional duodécima del TRLIS, ¿pueden acogerse a la actualización de balances?, ¿tienen alguna especialidad en su aplicación?
Sí, sí pueden acogerse a la actualización de balances sin ninguna especialidad en su aplicación. El artículo 9.1º de la Ley 16/2012 establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán acogerse con carácter voluntario a la actualización de valores. La norma no prevé excepción alguna a fin de que las entidades puedan acogerse a la citada actualización por la aplicación de un régimen especial, sin que tenga especialidad alguna en su aplicación.
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