Una sociedad que no realice actividades económicas, en la que concurran los requisitos establecidos en el artículo 4.ocho de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el patrimonio, ¿puede acogerse a la actualización de balances?
Sí, sí que podrán acogerse a la actualización de balances. El artículo 9.1 de la Ley 16/2012 establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán acogerse con carácter voluntario a la actualización de valores. La norma no prevé excepción alguna a fin de que las entidades puedan acogerse a la citada actualización por la composición de su activo o por la aplicación de un régimen especial, sin tampoco requerir para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades la afectación de los elementos patrimoniales a la actividad económica desarrollada por los mismos.
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