En caso de grupos fiscales, ¿las operaciones de actualización se practican por el grupo fiscal sobre cuentas consolidadas, o se practicarán individualmente por cada sociedad?. ¿Pueden unas sociedades del grupo fiscal acogerse a la actualización y otras no?
El artículo 9.1º de la Ley 16/2012, en su párrafo segundo, establece que aunque en el régimen de consolidación fiscal el grupo de sociedades tenga la consideración de sujeto pasivo, las sociedades que formen parte del mismo practicarán las operaciones de actualización en régimen individual, siendo cada entidad quien, caso de acogerse a la actualización de balances, la que deberá satisfacer el gravamen único del 5 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta Reserva de revalorización de la Ley 16/2012. Por lo que el sujeto pasivo del gravamen único es cada una de las entidades del grupo que voluntariamente opten por acogerse a la actualización de balances.
Así, cada entidad puede acogerse o no a la actualización de balances, sin que esté por tanto supeditada a la decisión individual de la entidad dominante o de cualquiera de las entidades dependientes del grupo fiscal.
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