Una fundación cuyo régimen tributario es el previsto en la Ley 49/2002 ¿puede acogerse a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2002, tanto por los bienes afectos a una explotación económica como por los afectos a su objeto o finalidad específica?
El artículo 9.1º de la Ley 16/2012 establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán acogerse con carácter voluntario a la actualización de valores. La norma no prevé excepción alguna a fin de que las entidades puedan acogerse a la citada actualización por la aplicación de un régimen especial, sin tampoco requerir para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades la afectación de los elementos patrimoniales a la actividad económica desarrollada por los mismos.
La especialidad del régimen especial, en la que las rentas derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades no exentas no estarían amparadas en la exención prevista en el artículo 6 de la Ley 49/2002, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por lo que las amortizaciones contables y fiscales de los elementos patrimoniales susceptibles de actualización, en los términos previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9 de la Ley 16/2012, deberán ser tenidas en cuenta a los efectos del cálculo de la reserva de actualización.
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