En el mes de febrero de 2002 se alquila un local comercial por 1000 euros mensuales que serán exigibles en los meses de febrero de 2004, 2006, 2008... ¿cuáando se devenga el IVA?
En los arrendamientos, el IVA se devenga cuando resulta exigible la parte del precio que comprende cada pago. No obstante al tratarse de un supuesto en el que se ha determinado el momento de la exigibilidad del precio con una periodicidad superior al año natural, el devengo se produce a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación hasta la citada fecha.
Por tanto, en este caso a 31.12.02 se produce el devengo de 11.000 euros por la parte de alquiler de ese año (11 meses), a 31.12.03 se produce el devengo de 12.000 euros por la parte de alquiler de ese año y así sucesivamente.
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