Un partido político que obtiene rendimientos procedentes de cuentas bancarias, de otros productos financieros así como rendimientos del arrendamiento de inmuebles del partido.
Forma de acreditar la exclusión de la obligación de retención sobre dichos rendimientos.
La acreditación de los partidos políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 11º. Dos de la Ley Orgánica 8/2007, se efectuará mediante certificado expedido por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud del partido político y deberá ir acompañada de una copia del certificado de inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
Este certificado hará constar su período de vigencia, que se extenderá hasta la finalización del período impositivo en curso del solicitante.
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