¿Están sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos que perciban las comunidades de bienes y sociedades civiles de profesionales, constituidas al amparo de la ley 2/2007, que se encuentran dadas de alta en la Sección primera del IAE (actividades empresariales)?
Sí. Los rendimientos obtenidos por dichas entidades en régimen de atribución de rentas son rendimientos de actividades profesionales y como tal se consideran tanto en el IRPF como en el IAE. El hecho de que en este último impuesto se tengan que dar de alta en la Sección I no cambia su consideración fiscal. Por tanto, de acuerdo con la normativa que se indica, los rendimientos que obtengan en el ejercicio de su actividad se encuentran sometidos a retención o ingreso a cuenta, que deberá practicarse al tipo vigente a nombre de la entidad, en cuanto sean satisfechos por una persona física, jurídica o entidad obligada a retener.
Normativa:
RIRPF: Arts. 75,76,95.1
DGT:V1396-15
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