¿ Existen Ventajas en la implantación nuevo SII en el IVA ?
El nuevo SII puede tener las siguientes ventajas:
1.- Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
2.- Obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema.
Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
3.- Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
4.- Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
5.-Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores.
6.- Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
¿Cuándo será de aplicación el nuevo SII?
A partir del 1 de julio de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.
A partir del 2 de Enero de 2017 se inicia una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto.
Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.
Para mas detalles:
En ell Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, (BOE 6 de diciembre).
Los campos de registro de la información a suministrar serán aprobados por el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la correspondiente Orden ministerial.
Pero sin duda tiene algunos inconvenientes:
1.- Adaptación a las normas de la Agencia Tributaria en cuanto al envio de ficheros. Es dudoso que las normas técnicas sean inmutables, habrán modificaciones lógicas en estos procesos, pero siempre atendiendo a las necesidades de información de la Agencia Tributraia.
2.- Los plazos son los marcados por la administración, y las futuras regulaciones no harán mas que acentuar ese extremo.
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