Un “airdrop” es una estrategia para dar a conocer un determinado proyecto que consiste en la distribución de nuevos criptoactivos de manera gratuita a usuarios y que, en ocasiones, requiere que éstos participen en determinadas actividades promocionales en internet y redes sociales.
En relación con la tributación de los criptoactivos obtenidos con ocasión de estos “airdrops”, debe señalarse que, mientras la realización de las actividades promocionales en las que se haya participado no derive de una relación laboral o no suponga por parte del consultante la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, el tratamiento tributario vendrá determinado por el artículo 33.1 de la LIRPF anteriormente citado.
Y, de conformidad con la letra l) del artículo 37.1 de la LIRPF:
“l) En las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquéllos.”
Por tanto, el valor de mercado en euros de los criptoactivos recibidos deberá integrarse, en el periodo impositivo en el que se reciban, en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con los artículos 45, 46 y 48 de la LIRPF.
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