¿Cómo tributaría la ampliación de capital en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
Será sujeto pasivo la sociedad, la Base Imponible del Impuesto coincidirá con el valor en que el aumento de capital quede fijado o ampliado cuando se exija, además, prima de emisión.
El artículo 19 de la LITPyAJD establece que:
"1. Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades."
Por su parte el artículo 23 de la LITPyAJD dispone que será obligado al pago:
"Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
a) En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la sociedad."
En lo que atañe a la Base Imponible del Impuesto y al valor que debe consignarse en la declaración, establece el artículo 25 de la LITPyAJD lo siguiente:
"1. En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas."
Por último, establece el artículo 11 de la LITPyAJD el tipo impositivo a aplicar:
"La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100."
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