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Tributación en el ITPyAJD del aumento de capital el capital social mediante la aportación de inmueble

Fachada de una casa de piedra

¿Cómo tributaría la ampliación de capital en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

 

Será sujeto pasivo la sociedad, la Base Imponible del Impuesto coincidirá con el valor en que el aumento de capital quede fijado o ampliado cuando se exija, además, prima de emisión.

El artículo 19 de la LITPyAJD establece que:

"1. Son operaciones societarias sujetas:

1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades."

Por su parte el artículo 23 de la LITPyAJD dispone que será obligado al pago:

"Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

a) En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la sociedad."

En lo que atañe a la Base Imponible del Impuesto y al valor que debe consignarse en la declaración, establece el artículo 25 de la LITPyAJD lo siguiente:

"1. En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas."

Por último, establece el artículo 11 de la LITPyAJD el tipo impositivo a aplicar:

"La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100."

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.