

La tributación de las rentas vitalicias en España depende de su naturaleza: tributan como capital mobiliario si proceden de un seguro, no de una pensión.
1. Introducción
El objeto de este informe es analizar la calificación fiscal y, en consecuencia, el régimen tributario aplicable en España a las rentas vitalicias procedentes del extranjero (habitualmente denominadas “life annuities” o “pension annuities” en países anglosajones), distinguiéndolas de las prestaciones derivadas de planes de pensiones. Para ello, se revisan los criterios legales y administrativos que determinan si dichas rentas tributan como rendimientos del trabajo o como rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
2. Marco normativo aplicable en el IRPF
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (en adelante, “LIRPF”), especialmente:
- Artículo 17: definición de rendimientos del trabajo, entre los que se incluyen las pensiones y haberes pasivos (públicos y privados).
- Artículo 25: rendimientos del capital mobiliario, donde se encuadran, entre otros, los procedentes de seguros de vida e invalidez, rentas vitalicias y temporales, etc.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), que desarrolla los criterios para determinar la parte de la renta sujeta a tributación cuando se trata de rentas vitalicias.
- Consultas de la Dirección General de Tributos (DGT), que aclaran el criterio de la Administración en los supuestos de prestaciones de seguros y de planes de pensiones, así como su calificación cuando provienen de entidades extranjeras.
3. Distinción esencial: rentas derivadas de pensiones vs. rentas derivadas de contratos de seguros (rentas vitalicias)
3.1. Rentas calificadas como rendimientos del trabajo
De acuerdo con el artículo 17 de la LIRPF, constituyen rendimientos íntegros del trabajo, entre otras:
- Pensiones y haberes pasivos (públicos y privados).
- Prestaciones derivadas de sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, etc.), siempre que se trate de planes reconocidos como tales por la normativa española.
El elemento determinante en este caso es la naturaleza de la prestación (pensión derivada de un sistema de previsión social), con independencia de que provenga de España o de otro país. Así, si estamos ante la cobertura típica de jubilación (prestación periódica que satisface un plan de pensiones reconocido legalmente), la fiscalidad vendría dada por las normas de rendimientos del trabajo.
3.2. Rentas calificadas como rendimientos del capital mobiliario
Por otro lado, el artículo 25 de la LIRPF establece que son rendimientos del capital mobiliario las rentas que proceden de ciertos activos, como:
- Dividendos, intereses y otros rendimientos de la participación en fondos propios.
- Contratos de seguros de vida o invalidez.
- Rentas vitalicias y temporales, cuando no constituyan rendimientos del trabajo ni deriven de actividades económicas.
En este ámbito, se encuadran las rentas vitalicias si su origen es un contrato de seguro (o asimilado) en el que se paga una prima o capital y, a cambio, la entidad aseguradora se compromete al abono de una renta periódica durante la vida del contratante (renta vitalicia).
4. Situación de las “life annuities” o “pension annuities” extranjeras
En muchos sistemas extranjeros, cuando un partícipe alcanza la jubilación y acumula un fondo de pensiones, puede optar por transformar ese capital en una renta vitalicia a través de la contratación de un seguro privado (annuity). Desde el punto de vista del IRPF, cabe distinguir:
-
Prestación directa de un plan de pensiones extranjero
Si se está percibiendo la prestación periódica directamente de un plan de pensiones reconocido (público o privado) de otro país, la calificación en España sería la de rendimiento del trabajo.- Ejemplo: Cobros periódicos de una entidad que gestiona un “pension scheme” que la normativa española reconoce como tal, sin que exista un contrato de seguro independiente de por medio.
-
Renta vitalicia privada derivada de un contrato de seguro
Si la persona rescata (total o parcialmente) el fondo de pensiones extranjero y, con ese capital, contrata un seguro específico de renta vitalicia (“life annuity”), en realidad pasa a tener un producto distinto de la pensión.- A ojos de la normativa española, esta renta se considerará rendimiento del capital mobiliario, sujeto a la tributación en la base imponible del ahorro, siempre que el producto esté configurado como un contrato de seguro o de renta vitalicia privado y no se integre en un sistema de previsión social reconocido como plan de pensiones.
Conclusión fundamental: Lo relevante no es tanto la denominación extranjera (“pension annuity”) o la procedencia del capital, sino la naturaleza jurídica del producto con el que se recibe la renta.
- Si deriva directamente de un plan de pensiones (sistema de previsión), tributa como rendimiento del trabajo.
- Si es una renta vitalicia asegurada (en la que el titular invirtió un capital para obtener una renta), tributa como rendimiento del capital mobiliario.
5. Tributación de las rentas vitalicias como rendimientos del capital mobiliario
5.1. Base imponible del ahorro
Las rentas vitalicias que se califican como rendimientos del capital mobiliario se integran en la base imponible del ahorro. La tarifa aplicable a la base del ahorro (vigente en los últimos ejercicios, incluyendo 2023) contempla tipos impositivos crecientes que van desde el 19% al 28% (según los tramos establecidos).
5.2. Reducción en la integración de la renta
La normativa del IRPF establece que, en el caso de rentas vitalicias inmediatas, la parte de la renta que se somete a tributación depende de la edad del contribuyente en el momento de la constitución de la renta. Por ejemplo:
- Mayor de 70 años: se integra el 8% de cada anualidad percibida.
- Entre 66 y 69 años: 20%.
- Entre 60 y 65 años: 24%.
- Menores de 60 años: 35%.
Y así sucesivamente, con matices en función de si la renta es inmediata, diferida, temporal, etc. El resultado práctico es una reducción significativa de la base imponible en comparación con el importe total percibido.
5.3. Determinación de la obligación formal de declarar
Las sumas percibidas de estas rentas vitalicias se integran dentro de las rentas del capital mobiliario en la declaración del IRPF. Dado que se trata de rendimientos sometidos al tipo de gravamen del ahorro, es importante incluirlas junto con otros rendimientos del ahorro (intereses, dividendos, etc.).
6. Recomendaciones prácticas y cautelas
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Revisión de la documentación contractual:
- Para asegurar que efectivamente nos encontramos ante un contrato de seguro de renta vitalicia (life annuity), es recomendable solicitar a la entidad extranjera la documentación que acredite la naturaleza del producto.
- Si constase simplemente como un “pension scheme” con modalidad de cobro periódico, podría calificarse como rendimiento del trabajo.
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Caso de “pension annuity”:
- Aunque en países anglosajones la “pension annuity” se considera a menudo la continuación lógica de un plan de pensiones, para la norma española el factor clave es si estamos ante una renta vitalicia privada y autónoma.
- Normalmente, cuando se “compra” esa annuity, deja de ser un plan de pensiones stricto sensu y se convierte en un contrato de seguro, lo que determina la tributación como capital mobiliario.
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Origen de los fondos:
- Tal y como indica la Dirección General de Tributos en diversas consultas, el origen del dinero (por ejemplo, un fondo de pensiones, un patrimonio heredado, una inversión previa, etc.) no altera la calificación tributaria final de la renta.
- Lo que importa es la configuración actual del producto: si estamos ante un contrato de seguro que paga una renta vitalicia o ante una prestación de previsión social.
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Doble imposición internacional:
- Si la persona resiste en España y percibe la renta de un país con el que exista convenio de doble imposición, conviene revisar las disposiciones específicas del convenio para confirmar la calificación de la renta.
- Habitualmente, los convenios asignan la potestad tributaria al Estado de residencia (España), pero según los casos podría existir alguna retención en origen (dependerá del convenio).
7. Conclusiones finales
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Equiparación de rentas vitalicias extranjeras y nacionales:
Una renta vitalicia (life annuity) contratada con una entidad extranjera tributa en España de la misma manera que una renta vitalicia nacional, siempre que jurídicamente nos hallemos ante un seguro de vida-renta. -
Distinción de naturaleza:
- Pensión o plan de pensiones: rendimiento del trabajo.
- Renta vitalicia (contrato de seguro): rendimiento del capital mobiliario.
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“Pension annuity” no es sinónimo de “pensión” a efectos del IRPF:
Aun cuando comercialmente se llame “pension annuity”, si se trata de un seguro autónomo pagado con el capital de un fondo de pensiones, su calificación será la de renta vitalicia (capital mobiliario) para la normativa española, con integración en la base imponible del ahorro. -
Relevancia de la documentación:
Es esencial analizar los documentos contractuales para demostrar ante la Agencia Tributaria que la renta no procede ya de un plan de pensiones (rendimiento del trabajo), sino de un contrato distinto de seguro. -
Origen del capital:
El hecho de que los fondos provengan inicialmente de un plan de pensiones o de cualquier otro lugar no cambia la calificación si el producto final es una renta vitalicia derivada de un contrato de seguro.
8. Bibliografía y referencias recomendadas
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.
- Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos que abordan la calificación de rentas procedentes de planes de pensiones y de seguros.
- Convenios de Doble Imposición Internacional (especialmente, en relación con Reino Unido y otros países donde son frecuentes las “life annuities”).
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