Rectificación del IVA: Principios de Igualdad y Neutralidad Fiscal según el TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que una práctica de la Administración tributaria que impide rectificar el IVA aplicado incorrectamente a un tipo más alto debido a la emisión de tiques de caja en lugar de facturas infringe el principio de neutralidad fiscal. Este principio se basa en la igualdad de trato y la efectividad en materia de IVA. La Administración tributaria solo puede oponerse a la rectificación si demuestra que el sujeto pasivo ha sido completamente compensado por la carga económica del tributo indebido.
El TJUE sostiene que la normativa de la Unión Europea no prohíbe la rectificación de declaraciones fiscales en caso de aplicarse un tipo de IVA incorrecto, aunque no especifica cómo debe llevarse a cabo. Esto debe regularse en el derecho interno de cada Estado miembro, siempre que respete los principios de equivalencia y efectividad.
En este caso específico, el sujeto pasivo aplicó un tipo de IVA demasiado alto siguiendo la interpretación inicial de la Administración tributaria nacional, lo que lo perjudicó en comparación con sus competidores que aplicaban un tipo de IVA reducido. La negativa a permitir la rectificación infringe el principio de neutralidad fiscal y también el principio de efectividad. Por lo tanto, los Estados miembros deben establecer en sus leyes nacionales cómo se puede realizar la rectificación respetando los principios de la normativa europea.
EL TJUE (Sala Séptima) concluye:
Los artículos 1, apartado 2, y 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, combinados con el artículo 78, letra a), de esta, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010,
deben interpretarse,
en vista de los principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de igualdad de trato, en el sentido de que se oponen a una práctica de la Administración tributaria de un Estado miembro en virtud de la cual se prohíbe rectificar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) devengado mediante una declaración fiscal cuando se han realizado entregas de bienes y prestaciones de servicios aplicando un tipo de IVA demasiado elevado, debido a que esas operaciones no dieron lugar a ninguna factura, sino a la emisión de tiques de caja registradora. Incluso en esas circunstancias, el sujeto pasivo que aplicó por error un tipo de IVA demasiado elevado tiene derecho a presentar una solicitud de devolución ante la Administración tributaria del Estado miembro de que se trate, y esta última solo podrá oponer el enriquecimiento injusto del sujeto pasivo solicitante si demuestra, al término de un análisis económico que tenga en cuenta todas las circunstancias pertinentes, que la carga económica que el tributo indebidamente recaudado hizo recaer en el referido sujeto pasivo ha sido neutralizada en su totalidad.
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