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Tengo que pagar el IVA y no tengo dinero. ¿Qué hago?

autónomos

Tengo que pagar el IVA y no tengo dinero

 

Los autónomos que se vean en la tesitura de pagar el IVA, pero que en ese momento no dispongan del suficiente dinero, pueden solicitar el aplazamiento de estos pagos.

 

Una de las obligaciones que tienen los profesionales autónomos es el pago del IVA trimestral procedente de su facturación. En ocasiones, puede darse el caso de tener que pagar el IVA de facturas que, en realidad, todavía no ha cobrado. El periodo medio de pago entre empresas ronda los ochenta días, cifra que varía ligeramente dependiendo de la fuente a la que se acuda. Por lo tanto, podemos encontrarnos ante falta de liquidez para afrontar ese pago trimestral. En ese caso,

 

¿Qué puede hacerse?

 

Los autónomos que se vean en la tesitura de pagar el IVA, pero que en ese momento no dispongan del suficiente dinero, pueden solicitar el aplazamiento de estas obligaciones. Una opción que durante años ha resultado frecuente y habitual en nuestro país. Con ella, el autónomo se permite ir pagando el IVA en plazos, acordados con la Agencia Tributaria. Eso sí, abonando el interés correspondiente que los Presupuestos Generales del Estado fijan.

 

Estos son más reducidos que los de las entidades bancarias, y cuentan con la ventaja de que los autónomos no tienen que aportar garantías en el caso de que no superen los 30.000 euros de facturación. Sin embargo, la Agencia Tributaria recientemente ha modificado su criterio respecto a los aplazamientos de IVA. 

 

Requisitos para concesión de aplazamientos y fraccionamientos

 

El artículo 65 de la LGT establece cuáles son los dos requisitos que han de cumplirse para la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago, siendo ambos requisitos de cumplimiento inexcusable:

·         El primero de ellos recogido en el apartado 1 de este artículo consiste en que la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

·         El segundo se recoge en el apartado 3 del mismo artículo y establece que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previsto en el artículo 82 de esta ley y el normativa recaudatoria, incluyéndose aquí los distintos supuestos de dispensa de garantías que existen.

Siendo precisa la concurrencia de ambos requisitos, que deben cumplirse y por tanto analizarse por parte de la Administración tributaria para la concesión de aplazamientos/fraccionamientos, el primero de ellos es la existencia de dificultades de tesorería de carácter transitorio que le impidan hacer frente al pago de la deuda. Por lo tanto, si se estima por la Administración que no se cumple el primer requisito, no será necesario entrar a analizar ninguna otra circunstancia adicional, entre ellas la garantías ofrecidas o aportadas.

 

A efectos prácticos la concesión de aplazamientos y fraccionamientos suele otorgarse a fecha de hoy sin dificultad

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.