SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO:
LAS TASACIONES DE LOS PÉRITOS DE HACIENDA no alcanza la presunción de legalidad de los actos administrativos
Abundando en la útilidad de la solicitar la Tasación en caso de Inspección ( ACTUACIONES INSPECTORAS: HERRAMIENTAS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO. LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA ), hacemos referencia a que en el ámbito de la tasación las oportunidades por parte de Hacienda y del Obligado Tributario andan parejas.
Se trata de un Recurso de casación para la unificación de doctrina. El resumen sería el siguiente:
No habiéndose realizado visita al inmueble sobre el que se realiza la valoración y teniéndose en cuenta para la misma, como no puede ser de otro modo, circunstancias para cuya consideración y evaluación (estado de conservación o calidad de los materiales) resulta imprescindible tal visita, el dictamen aparece defectuosamente motivado, pues se evidencian insostenibles las consideraciones que al respecto se han tenido en cuenta para la emisión del mismo, sustrayendo, así, del conocimiento del interesado las razones, justificación y datos que llevaron al valor administrativamente otorgado.
Además de lo anterior, el referido dictamen no explicita ni el origen, ni la justificación de la corrección de los datos del «mercado inmobiliario local» que le lleva a realizar la valoración contenida en el mismo a través de la aplicación de los valores unitarios que se mencionan.
Tampoco aparece en el expediente administrativo obrante en autos justificación del origen de los datos o estudio de mercado alguno. Por ello, en aplicación de la jurisprudencia de este Tribunal [vid., SSTS, de 24 de marzo de 2003, recurso n.º 4213/1998 (NFJ015744) y, de 3 de diciembre de 1999, recurso n.º 517/1995 (NFJ008494)], ha de entenderse que la comprobación de valores y su resultado se encuentran inmotivados al no haberse comunicado de modo suficiente al interesado los criterios tenidos en cuenta en la emisión del dictamen, por lo que, también en este punto, debe estimarse el recurso contencioso-administrativo.
Finalmente, y en contra de lo mantenido por el Abogado del Estado y la sentencia de instancia, la valoración no puede quedar subsanada por el hecho de que la recurrente no haya solicitado ni durante la tramitación en vía administrativa, ni durante el proceso judicial llevado a cabo, su aportación o puesta de manifiesto, pues no resulta procedente obligar al contribuyente a acudir a la tasación pericial, de costoso e incierto resultado, para discutir la comprobación de valores, cuando ni siquiera se conocen las razones de la valoración propuesta por la Hacienda, ya que ello colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración, a cuyas tasaciones no alcanza la presunción de legalidad de los actos administrativos, porque las peritaciones, aunque las practique un funcionario, son dictámenes y la tasación pericial contradictoria es un último derecho del contribuyente y no la única manera de combatir la tasación comprobadora de la base, realizada por la Administración, que antes ha de cumplir con su obligación de fundar suficientemente los valores.
A tener muy en cuenta.
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