Tesorería señala que "procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo".
Por tanto, todos los autónomos que forman parte accionarial de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, tienen derecho a los beneficios en la cotización, con carácter retroactivo, tanto en los casos en los que se hayan interpuesto las reclamaciones correspondientes como en los que lo quieran hacer. «Se procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario», reconoce en una comunicación interna la Seguridad Social, que deberá restituir todos los derechos del trabajador y aceptar cuantas reclamaciones se presentan por este motivo.
La Tesorería General ya ha cursado la correspondiente orden a todas sus departamentos regionales de impugnación para que desde este momento se tramite cualquier petición de tarifa plana, independientemente de la condición del trabajador por cuenta propia –sea persona física o societario.
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